Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47334
En todos estos casos, los terrenos se encuentran dentro de los límites del espacio Red
Natura 2000 Zona de Especial Protección (ZEC) “Río Ortiga”.
E
n los dos primeros casos (puntos 1.1 y 1.2), tal y como se ha indicado en el apartado C.2 “Impactos más significativos del proyecto” de la presente declaración de
impacto ambiental, se han producido una serie de impactos severos que deben ser
debidamente compensados mediante la restitución de los terrenos a su estado original previo a la ejecución del proyecto, con el objetivo de recuperar los valores
ambientales que motivaron la designación del lugar de la Red Natura 2000 donde se
ubican y, por tanto, asegurar que el proyecto no tendrá repercusiones significativas
sobre esta Zona de Especial Protección. En estos terrenos, una vez desmantelada la
plantación de olivos y las infraestructuras de riego, se realizará una plantación mixta
de vegetación de ribera autóctona, teniendo como objetivo la recuperación del hábitat de interés comunitario “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos”, en
su subtipo “Adelfares con tamujo y tamujares”. Las especies a utilizar deberán ser las
características del hábitat de interés comunitario mencionado, con predominancia del
tamujo (Flueggea tinctoria) y la adelfa (Nerium oleander), utilizando como especies
acompañantes las rosáceas (Rubus spp., Rosa spp, Crataegus monogyna), tarays
(Tamarix africana), lentisco (Pistacia lentiscus) o fresno (Fraxinus angustifolia), incluyendo igualmente especies del estrato nanofanerófito, caméfito y herbáceo como Asparagus spp., Phlomis purpurea, Scirpus holoschoenus o Typha spp. La estructura de
la plantación será en pequeños bosquetes siguiendo de manera paralela la dirección
de los cauces, y cubriendo en cualquier caso la totalidad de la superficie a restaurar
con fracciones de cabida cubierta de entre el 50-75 %. Su diseño final, número de
ejemplares a introducir, metodología de actuación, operaciones de mantenimiento,
etc., deberá estar consensuado entre el promotor y el Órgano ambiental. En este
sentido, el promotor deberá presentar ante el Órgano ambiental en un plazo inferior a
tres meses desde la entrada en vigor de la presente declaración de impacto ambiental
la propuesta final de restauración para su aprobación.
E
n el tercer caso (punto 1.3) se deberá dejar una franja de 10 metros de anchura
desde el límite de la parcela 2 del polígono 5, hacia su interior, libre del cultivo agrícola instalado e instalaciones del sistema de riego, en su caso. En esta franja, una vez
desmantelada la plantación de olivos y las infraestructuras de riego, se realizará una
siembra de especies gramíneas y leguminosas autóctonas que permitan una rápida
revegetación de la zona. Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea. Esta zona será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el
manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o medios mecánicos sin remoción del terreno, fuera del periodo comprendido entre marzo
Lunes 3 de octubre de 2022
47334
En todos estos casos, los terrenos se encuentran dentro de los límites del espacio Red
Natura 2000 Zona de Especial Protección (ZEC) “Río Ortiga”.
E
n los dos primeros casos (puntos 1.1 y 1.2), tal y como se ha indicado en el apartado C.2 “Impactos más significativos del proyecto” de la presente declaración de
impacto ambiental, se han producido una serie de impactos severos que deben ser
debidamente compensados mediante la restitución de los terrenos a su estado original previo a la ejecución del proyecto, con el objetivo de recuperar los valores
ambientales que motivaron la designación del lugar de la Red Natura 2000 donde se
ubican y, por tanto, asegurar que el proyecto no tendrá repercusiones significativas
sobre esta Zona de Especial Protección. En estos terrenos, una vez desmantelada la
plantación de olivos y las infraestructuras de riego, se realizará una plantación mixta
de vegetación de ribera autóctona, teniendo como objetivo la recuperación del hábitat de interés comunitario “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos”, en
su subtipo “Adelfares con tamujo y tamujares”. Las especies a utilizar deberán ser las
características del hábitat de interés comunitario mencionado, con predominancia del
tamujo (Flueggea tinctoria) y la adelfa (Nerium oleander), utilizando como especies
acompañantes las rosáceas (Rubus spp., Rosa spp, Crataegus monogyna), tarays
(Tamarix africana), lentisco (Pistacia lentiscus) o fresno (Fraxinus angustifolia), incluyendo igualmente especies del estrato nanofanerófito, caméfito y herbáceo como Asparagus spp., Phlomis purpurea, Scirpus holoschoenus o Typha spp. La estructura de
la plantación será en pequeños bosquetes siguiendo de manera paralela la dirección
de los cauces, y cubriendo en cualquier caso la totalidad de la superficie a restaurar
con fracciones de cabida cubierta de entre el 50-75 %. Su diseño final, número de
ejemplares a introducir, metodología de actuación, operaciones de mantenimiento,
etc., deberá estar consensuado entre el promotor y el Órgano ambiental. En este
sentido, el promotor deberá presentar ante el Órgano ambiental en un plazo inferior a
tres meses desde la entrada en vigor de la presente declaración de impacto ambiental
la propuesta final de restauración para su aprobación.
E
n el tercer caso (punto 1.3) se deberá dejar una franja de 10 metros de anchura
desde el límite de la parcela 2 del polígono 5, hacia su interior, libre del cultivo agrícola instalado e instalaciones del sistema de riego, en su caso. En esta franja, una vez
desmantelada la plantación de olivos y las infraestructuras de riego, se realizará una
siembra de especies gramíneas y leguminosas autóctonas que permitan una rápida
revegetación de la zona. Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea. Esta zona será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el
manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general. Únicamente podrá desbrozarse puntualmente mediante pastoreo o medios mecánicos sin remoción del terreno, fuera del periodo comprendido entre marzo