Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47323
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 51 de la ZEC
“Río Ortiga”.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés (ZI).
En el EsIA igualmente se indica que del total de la superficie que ha sido transformada,
12,9515 ha se encuentran dentro del citado lugar de la Red Natura 2000. En el EsIA
se considera que la ZEC señalada se asocia por completo al río Ortigas y al arroyo
Arrozauces, anexos a la finca en cuestión, y según la forma de proceder, no han sido
afectados lo más mínimo por el proyecto en ninguna de sus fases, añadiendo que
exclusivamente se transformaron recintos de uso agrícola ajenos a los elementos de
valor de la ZEC, respetando completamente la integridad de este espacio protegido.
En este sentido, Ecologistas en Acción alega que la zona del proyecto que se ha ejecutado dentro de los límites de la ZEC ha sufrido afecciones en cuanto a la transformación
de los hábitats de ribera anexos a los cauces del arroyo Arrozauces y el río Ortiga,
cuestión que ya se ha indicado con anterioridad.
En este sentido, deberán cumplirse las medidas de restitución a su estado original de
los terrenos asociados a las riberas de ambos cauces y que han sido transformados,
para poder asegurar de esta manera que los valores que motivaron la designación del
espacio Red Natura 2000 se ven restaurados y la afección al espacio Red Natura 2000
resulta compatible con la ejecución y puesta en marcha del proyecto. Asimismo, se
proponen en la presente declaración de impacto ambiental una batería de medidas
preventivas y protectoras para asegurar que el proyecto no generará una afección significativa sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Por último, cabe indicar que el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/8500/03), informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo
leñoso. Mediante las medidas protectoras de la vegetación de ribera y el mantenimiento de
Lunes 3 de octubre de 2022
47323
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 51 de la ZEC
“Río Ortiga”.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés (ZI).
En el EsIA igualmente se indica que del total de la superficie que ha sido transformada,
12,9515 ha se encuentran dentro del citado lugar de la Red Natura 2000. En el EsIA
se considera que la ZEC señalada se asocia por completo al río Ortigas y al arroyo
Arrozauces, anexos a la finca en cuestión, y según la forma de proceder, no han sido
afectados lo más mínimo por el proyecto en ninguna de sus fases, añadiendo que
exclusivamente se transformaron recintos de uso agrícola ajenos a los elementos de
valor de la ZEC, respetando completamente la integridad de este espacio protegido.
En este sentido, Ecologistas en Acción alega que la zona del proyecto que se ha ejecutado dentro de los límites de la ZEC ha sufrido afecciones en cuanto a la transformación
de los hábitats de ribera anexos a los cauces del arroyo Arrozauces y el río Ortiga,
cuestión que ya se ha indicado con anterioridad.
En este sentido, deberán cumplirse las medidas de restitución a su estado original de
los terrenos asociados a las riberas de ambos cauces y que han sido transformados,
para poder asegurar de esta manera que los valores que motivaron la designación del
espacio Red Natura 2000 se ven restaurados y la afección al espacio Red Natura 2000
resulta compatible con la ejecución y puesta en marcha del proyecto. Asimismo, se
proponen en la presente declaración de impacto ambiental una batería de medidas
preventivas y protectoras para asegurar que el proyecto no generará una afección significativa sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Por último, cabe indicar que el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/8500/03), informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo
leñoso. Mediante las medidas protectoras de la vegetación de ribera y el mantenimiento de