Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2022062856)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47114
La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá ser
remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2022.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo
de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades beneficiarias
deberán presentar la documentación siguiente:
a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.
c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el
que se acrediten los siguientes extremos:
—
Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de
régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe
de la adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas
de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el caso de incumplimientos parciales, el Director General de Planificación, Formación y
Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, determinará la
cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad,
en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47114
La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá ser
remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2022.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo
de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades beneficiarias
deberán presentar la documentación siguiente:
a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.
c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el
que se acrediten los siguientes extremos:
—
Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de
régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe
de la adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas
de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el caso de incumplimientos parciales, el Director General de Planificación, Formación y
Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, determinará la
cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad,
en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.