Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2022062856)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47113
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio
2022 será causa de reintegro de la subvención concedida.
m. E
n el caso de cofinanciación de las ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) las entidades beneficiarias deben cumplir, además, las siguientes obligaciones
de información y publicidad:
—
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo deberá
reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión,
de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión y una
referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
— Durante la realización de la operación, debe informar al público del apoyo obtenido
de FEDER: haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que
disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo
financiero de la Unión.
— Deber asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por
FEDER han sido informadas de esa cofinanciación.
n. Presentar la cuenta justificativa del gasto y pago y la memoria justificativa de la
realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en las bases
reguladoras.
o. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
p. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la normativa comunitaria
de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
2. E
n cuanto al pago y justificación de la subvención, de conformidad con el apartado séptimo
de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, siguiendo lo dispuesto en el artículo
29 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo:
La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la ayuda concedida
con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión previa
presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del
cumplimiento de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o cartel informativo)
establecidos en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47113
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio
2022 será causa de reintegro de la subvención concedida.
m. E
n el caso de cofinanciación de las ayudas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) las entidades beneficiarias deben cumplir, además, las siguientes obligaciones
de información y publicidad:
—
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo deberá
reconocer el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión,
de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión y una
referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
— Durante la realización de la operación, debe informar al público del apoyo obtenido
de FEDER: haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que
disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo
financiero de la Unión.
— Deber asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por
FEDER han sido informadas de esa cofinanciación.
n. Presentar la cuenta justificativa del gasto y pago y la memoria justificativa de la
realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en las bases
reguladoras.
o. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
p. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la normativa comunitaria
de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
2. E
n cuanto al pago y justificación de la subvención, de conformidad con el apartado séptimo
de la resolución por la que se aprueba la convocatoria, siguiendo lo dispuesto en el artículo
29 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo:
La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la ayuda concedida
con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión previa
presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del
cumplimiento de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o cartel informativo)
establecidos en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.