Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2022062856)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de
la subvención, salvo renuncia expresa.
h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino
dado a los fondos percibidos.
i. Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, para su autorización,
en el plazo máximo de veinte días, toda modificación que se presente de la relación
de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la
ejecución de la actividad subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la
finalidad para la que fue concedida la subvención.
j. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención
recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura
y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran
requerirlos.
k. En el supuesto de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una
identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin
de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Asimismo, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable
adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con
cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l. Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones
financiadas por la Junta de Extremadura, mediante la colocación de distintivos
anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, y en el caso de las actividades cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo regional (FEDER) además la establecida en el Anexo II del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, consistente en un cartel con información
sobre el proyecto mencionando la ayuda financiera de la Unión.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de
concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que
corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.