Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2022062856)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47111
bases reguladoras de las subvenciones, así como, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. L
as obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo
recogido en el artículo 10 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, son las siguientes:
a. Ejecutar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazos establecidos en
las bases reguladoras.
b. D
estinar el suministro a fines sanitarios en un plazo máximo de un mes, a contar desde la
recepción de los mismos. Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino a
fines sanitarios durante un período mínimo de dos años. No obstante, podrá autorizarse
un cambio de destino por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes
de que se completen este período cuando concurran circunstancias motivadas y siempre
y cuando el suministro haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo
de 12 meses.
c. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
d. Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia
compulsada de Alta en el citado Sistema; si ya se encontrara dado de alta, bastará con
indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.
e. Justificar ante el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias
y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, el cumplimiento de los
requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A
estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien
por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades
públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f. S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento
que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
g. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste
total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se
Viernes 30 de septiembre de 2022
47111
bases reguladoras de las subvenciones, así como, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. L
as obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo
recogido en el artículo 10 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, son las siguientes:
a. Ejecutar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazos establecidos en
las bases reguladoras.
b. D
estinar el suministro a fines sanitarios en un plazo máximo de un mes, a contar desde la
recepción de los mismos. Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino a
fines sanitarios durante un período mínimo de dos años. No obstante, podrá autorizarse
un cambio de destino por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes
de que se completen este período cuando concurran circunstancias motivadas y siempre
y cuando el suministro haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo
de 12 meses.
c. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
d. Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia
compulsada de Alta en el citado Sistema; si ya se encontrara dado de alta, bastará con
indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.
e. Justificar ante el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias
y Sociosanitarias, en el ejercicio delegado de competencias, el cumplimiento de los
requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A
estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien
por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades
públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f. S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento
que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
g. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste
total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se