Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2022062856)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente
al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la
subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades
subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente.
4 . La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la
actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias están obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o
concedidas para el mismo concepto, en cualquier momento de la vigencia del procedimiento
en que se produzca.
Tercero. Que la concesión de la subvención sea publicada en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, que sea objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Que queden relacionadas y ordenadas por puntación, en el anexo III (FONDOS CA),
aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas
en la resolución de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían
financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito con el que se dota en la convocatoria
la modalidad CA.
Quinto. Que queden relacionados en el anexo IV, tanto las solicitudes en las que procedería
declarar su desistimiento como su desestimación motivando su causa.