Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022050166)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47081
premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para
ello deberán aportar facturas con sus justificantes de pago, así como una breve memoria
descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Para el resto de categorías, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas
ya constituidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas,
que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes
categorías de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en
atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio
admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia
Artículo 17. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.
Los/las beneficiarios/as de los premios regulados por la presente orden deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Justificación del destino del importe de los premios para la categoría “Emprendedores
con Ideas Empresariales”, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del
artículo anterior.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
c) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta Orden, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Causas de revocación y reintegro total o parcial del premio.
1. D
entro de la categoría de “Emprendedores con Ideas Empresariales” la falta de justificación
del premio recibido o una justificación inferior al 50 % del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, supondría la revocación total de su importe y la
exigencia de su reintegro más los intereses legales que procedan. Si la justificación fuese
inferior al 100% del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe, se
procedería a la revocación parcial y reintegro de la cuantía no justificada.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47081
premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para
ello deberán aportar facturas con sus justificantes de pago, así como una breve memoria
descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Para el resto de categorías, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas
ya constituidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas,
que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes
categorías de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en
atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio
admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia
Artículo 17. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.
Los/las beneficiarios/as de los premios regulados por la presente orden deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Justificación del destino del importe de los premios para la categoría “Emprendedores
con Ideas Empresariales”, de conformidad con lo establecido en el primer apartado del
artículo anterior.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
c) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta Orden, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Causas de revocación y reintegro total o parcial del premio.
1. D
entro de la categoría de “Emprendedores con Ideas Empresariales” la falta de justificación
del premio recibido o una justificación inferior al 50 % del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, supondría la revocación total de su importe y la
exigencia de su reintegro más los intereses legales que procedan. Si la justificación fuese
inferior al 100% del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe, se
procedería a la revocación parcial y reintegro de la cuantía no justificada.