Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022050166)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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3. C
 ontra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias
en materia de empresa, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona o entidad solicitante y otros/as posibles
interesados/as, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público una vez convocados a tal
efecto todas las personas y empresas premiadas.
Artículo 15. Pago de los premios.
El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de
concesión de los mismos, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de
solicitud que se establezca en las resoluciones de aprobación de cada convocatoria.
El pago de los premios en la categoría Emprendedores con Ideas Empresariales, tendrá carácter anticipado, estando las personas beneficiarias exentas de presentar garantías por los
importes recibidos.
La cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con
su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf”.
Artículo 16. Fase de justificación.
1. Para la categoría “Personas emprendedoras con Ideas Empresariales”, las premiadas deberán justificar, en un plazo no superior a 6 meses desde la Resolución de concesión de los