Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022050166)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

47082

2. C
 onstituirá revocación total del premio concedido que la persona o empresa beneficiaria,
incurra en cualquier momento en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impide adquirir la condición de beneficiario/a de ayuda
pública, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro del premio.
1. Si una vez abonado el importe del premio acontecen alguna de las circunstancias recogidas
en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se
tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
2. E
 l procedimiento de reintegro del importe de los premios se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente de los mismos, garantizándose el derecho del interesado/a, a la
audiencia previa.
3. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 20. Compatibilidad de los premios.
La obtención de los premios regulados por las presentes bases reguladoras será compatible
con cualquier otro tipo de premios y/o ayudas económicas.
Artículo 21. Control de los premios.
Tanto en la fase de concesión de los premios, como en la de pago de los mismos, o con posterioridad a éste, las personas y empresas solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente orden.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios/as y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra entidad susceptible de
prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en
la adopción del comportamiento.