Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022050166)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47076
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
f.
Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de
beneficiario/a establecidos en el artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el modelo que se
establezca en la solicitud de ayudas que se publique en las resoluciones de aprobación
de las convocatorias.
3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas y personas
interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento,
que ya obren en poder de la Administración, debiendo para ello indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
4. C
uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no
lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo
establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes.
2. P
resentación de la solicitud:
a. Se debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es , con la información requerida y adjuntar los documentos
que correspondan.
b. L
a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la empresa o persona
solicitante, o su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Si no dispusiera de dicho certificado puede obtener el mismo a través de las siguientes
direcciones electrónicas: http://www.cert.fnmt.es/ o
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47076
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
f.
Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de
beneficiario/a establecidos en el artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el modelo que se
establezca en la solicitud de ayudas que se publique en las resoluciones de aprobación
de las convocatorias.
3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas y personas
interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento,
que ya obren en poder de la Administración, debiendo para ello indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
4. C
uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no
lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo
establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes.
2. P
resentación de la solicitud:
a. Se debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es , con la información requerida y adjuntar los documentos
que correspondan.
b. L
a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la empresa o persona
solicitante, o su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Si no dispusiera de dicho certificado puede obtener el mismo a través de las siguientes
direcciones electrónicas: http://www.cert.fnmt.es/ o
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.