Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Premios. (2022050166)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada a través del registro electrónico habilitado al efecto.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico se
dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión, corresponde a la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, que la dictará
previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano
instructor.
Artículo 12. Procedimiento de valoración.
1. El órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando
el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente.
2. L
 a Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano gestor y valorará los proyectos
conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.
3. Teniendo en cuenta la valoración realizada seleccionará un máximo de 5 candidaturas que
mayor puntuación hayan obtenido en cada una de las diferentes categorías de premios. En
caso de empate a puntos entre varias candidaturas se seleccionará a todas las candidaturas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número
máximo de candidaturas seleccionadas.
4. Quienes obtengan mayor puntuación serán requeridos para defender públicamente su candidatura ante la Comisión de Valoración.