Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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2. E
 l órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Si la solicitud o la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos
para participar presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
4. Finalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de selección,
regulada en el artículo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe. A la vista
del informe, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que elevará al órgano
competente para resolver y en la que deberá figurar la entidad o entidades propuestas
como adjudicatarias, la relación de entidades admitidas por orden de puntuación asignada
y una relación de las entidades excluidas.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas frente
a la Administración. No obstante, cuando el órgano competente no adjudique el concierto de
acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Artículo 12. Comisión de selección.
1. L
 a Comisión de selección será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y, en su caso, valorar las solicitudes de
acuerdo con los criterios de selección, para cuyo fin podrá solicitar las aclaraciones y subsanaciones que estime oportunas sin que ello pueda suponer la modificación o reformulación
de la documentación presentada.
La Comisión actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad y confidencialidad de
toda la documentación que tenga conocimiento, adoptará sus acuerdos por mayoría de
votos y levantará acta de cada una de sus sesiones.
2. La Comisión de selección emitirá un informe de valoración, en el que se deberá incluir una
relación ordenada, por orden decreciente, de las puntuaciones obtenidas por las entidades
participantes.
El informe tendrá carácter preceptivo y su plazo de emisión no podrá exceder, en ningún
caso, de 2 meses. Durante ese tiempo se entenderá suspendido el plazo previsto para resolver la convocatoria.
3. La composición de la Comisión de selección, vendrá determinada en cada convocatoria y
deberá contar con al menos: