Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47043
i) Cláusulas de carácter social o medioambiental que resulten compatibles con el servicio
objeto de concierto en los términos del artículo 7 LCS. Asimismo, se deberá concretar si dichas cláusulas se establecen como condición de ejecución o como criterios de preferencia.
j) En su caso, subcontratación y límites.
k) Modificaciones previstas y procedimiento para su adopción, en su caso.
l) Designación de la persona o unidad responsable del concierto.
m) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
n) En general, otros aspectos que sean necesarios para garantizar la idoneidad en la concertación.
Cuando el objeto del concierto sea divido en lotes se procurará limitar el número de lotes que
pueden adjudicarse a cada entidad.
Artículo 10. Solicitud de participación, plazo y forma de presentación.
1. La solicitud de participación se presentará por medios electrónicos y conforme al modelo
que se adjunte a la convocatoria y deberá venir acompañada de la documentación administrativa y técnica que en aquella se establezca. La presentación de la solicitud conllevará
la aceptación de la convocatoria y del pliego o base del concierto.
2. La información contenida en la solicitud será secreta y se arbitrarán los medios que garanticen
tal carácter hasta el momento de su apertura, una vez finalizado el plazo de presentación.
3. E
l plazo de solicitud de participación se fijará en la convocatoria atendiendo a la complejidad del servicio a concertar que será como mínimo de 20 días hábiles.
4. L
a convocatoria o los pliegos o bases del concierto sólo podrán ser modificados por error
material, aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte a la concurrencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido
entre la publicación de aquéllos y la de su rectificación.
En otro caso, la modificación de éstos conllevará la retroacción de actuaciones con apertura
de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para gestionar la
prestación objeto del concierto.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47043
i) Cláusulas de carácter social o medioambiental que resulten compatibles con el servicio
objeto de concierto en los términos del artículo 7 LCS. Asimismo, se deberá concretar si dichas cláusulas se establecen como condición de ejecución o como criterios de preferencia.
j) En su caso, subcontratación y límites.
k) Modificaciones previstas y procedimiento para su adopción, en su caso.
l) Designación de la persona o unidad responsable del concierto.
m) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
n) En general, otros aspectos que sean necesarios para garantizar la idoneidad en la concertación.
Cuando el objeto del concierto sea divido en lotes se procurará limitar el número de lotes que
pueden adjudicarse a cada entidad.
Artículo 10. Solicitud de participación, plazo y forma de presentación.
1. La solicitud de participación se presentará por medios electrónicos y conforme al modelo
que se adjunte a la convocatoria y deberá venir acompañada de la documentación administrativa y técnica que en aquella se establezca. La presentación de la solicitud conllevará
la aceptación de la convocatoria y del pliego o base del concierto.
2. La información contenida en la solicitud será secreta y se arbitrarán los medios que garanticen
tal carácter hasta el momento de su apertura, una vez finalizado el plazo de presentación.
3. E
l plazo de solicitud de participación se fijará en la convocatoria atendiendo a la complejidad del servicio a concertar que será como mínimo de 20 días hábiles.
4. L
a convocatoria o los pliegos o bases del concierto sólo podrán ser modificados por error
material, aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte a la concurrencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido
entre la publicación de aquéllos y la de su rectificación.
En otro caso, la modificación de éstos conllevará la retroacción de actuaciones con apertura
de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para gestionar la
prestación objeto del concierto.