Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47042
f) Plazo de duración del concierto, renovaciones incluidas.
g) Penalidades graduándose en leves, graves y muy graves, en los términos que establece
la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable
de Extremadura para los contratos.
h) C
ausas de resolución del concierto.
2. Los pliegos formarán parte del expediente de concertación y serán aprobados por el órgano
concertante, debiendo publicarse junto con la convocatoria.
CAPITULO II
Procedimiento de convocatoria pública y concurrencia
Artículo 9. Convocatoria pública.
1. L
a convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia e irá acompañada del pliego o bases del concierto. El acto de convocatoria podrá
fin a la vía administrativa.
2. La convocatoria deberá incluir, además de los extremos previstos en el artículo 6 LCS, el
siguiente contenido mínimo:
a) Objeto del concierto, que podrá dividirse en lotes.
b) Modelo de solicitud, plazo y forma de presentación teniendo en cuenta las previsiones
de los artículos 14 y 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Modelo de declaración responsable de los requisitos generales para concertar de acuerdo con el artículo 6.
d) Órganos competentes para su tramitación y resolución.
e) C
omposición de la comisión de selección.
f) Financiación.
g) Cuantía a abonar por la prestación del servicio.
h) P
eriodicidad, forma de pago y justificación.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47042
f) Plazo de duración del concierto, renovaciones incluidas.
g) Penalidades graduándose en leves, graves y muy graves, en los términos que establece
la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable
de Extremadura para los contratos.
h) C
ausas de resolución del concierto.
2. Los pliegos formarán parte del expediente de concertación y serán aprobados por el órgano
concertante, debiendo publicarse junto con la convocatoria.
CAPITULO II
Procedimiento de convocatoria pública y concurrencia
Artículo 9. Convocatoria pública.
1. L
a convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia e irá acompañada del pliego o bases del concierto. El acto de convocatoria podrá
fin a la vía administrativa.
2. La convocatoria deberá incluir, además de los extremos previstos en el artículo 6 LCS, el
siguiente contenido mínimo:
a) Objeto del concierto, que podrá dividirse en lotes.
b) Modelo de solicitud, plazo y forma de presentación teniendo en cuenta las previsiones
de los artículos 14 y 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Modelo de declaración responsable de los requisitos generales para concertar de acuerdo con el artículo 6.
d) Órganos competentes para su tramitación y resolución.
e) C
omposición de la comisión de selección.
f) Financiación.
g) Cuantía a abonar por la prestación del servicio.
h) P
eriodicidad, forma de pago y justificación.