Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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Artículo 7. Expediente de concertación.
1. E
 l procedimiento de adjudicación del concierto social se iniciará de oficio, a propuesta del
órgano gestor interesado y requerirá la tramitación del preceptivo expediente.
2. En el expediente se concretará el objeto de la prestación y constará en el mismo, al menos,
la siguiente documentación:
a) Informe de necesidad.
b) Certificado de existencia de crédito.
c) Memoria que acredite los aspectos previstos en el artículo 2 de este decreto y el artículo
10 LCS.
d) En su caso, informe que justifique la elección de la adjudicación directa.
e) P
 liego o bases del concierto.
f) Orden de convocatoria o acuerdo de inicio de adjudicación directa.
La excepción o reducción del requisito de experiencia mínima establecido legalmente requerirá la incorporación al expediente de un informe que justifique la necesidad, ya sea,
por la naturaleza del servicio a prestar o por la escasez de entidades para la provisión de
mismo.
3. En los supuestos de concertación conjunta, se tramitará un solo expediente por el órgano
competente al que corresponda la formalización del concierto en los términos previstos en
el artículo 3.
Artículo 8. Pliegos o bases del concierto.
1. En los pliegos o bases del concierto se establecerán las condiciones que deban regir el servicio que se pretende concertar, debiendo incluir como mínimo:
a) Descripción del servicio objeto de concierto.
b) Personas destinatarias del servicio.
c) Condiciones técnicas de ejecución.
d) Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
e) C
 ondiciones especiales de ejecución.