Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47040
persona titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la persona titular del
organismo autónomo o entidad pública concertante, que podrán delegar dichas competencias.
Las convocatorias de conciertos que superen los seiscientos mil euros requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno. El resto de las convocatorias deberán ser informadas
por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que leyes anuales de presupuestos
establezcan otro régimen de autorización, informe y fiscalización.
Artículo 5. Modalidades de concertación.
Los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria pública y
concurrencia. Excepcionalmente, cuando sea preciso garantizar la continuidad asistencial de
las personas usuarias podrán adjudicarse directamente conciertos sociales en los términos
establecidos en el capítulo III.
Artículo 6. Requisitos generales para concertar.
1. Las entidades prestadoras del servicio a concertar deberán cumplir los requisitos de acceso
previstos en el artículo 5 de la LCS, en los términos establecidos en la convocatoria o en el
acuerdo de inicio del procedimiento de concertación directa. Las entidades que participen
en los procedimientos de concertación deberán presentar una declaración responsable del
cumplimiento de aquellos. Su justificación solo será exigible a la entidad propuesta como
adjudicataria.
2. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para
contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a
cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no
podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto,
por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1 b) de este
decreto. Para acreditar la no concurrencia de dichos extremos, las entidades solicitantes o
la entidad seleccionada, según la modalidad de concierto, deberán suscribir una declaración responsable conforme al modelo establecido en el correspondiente procedimiento de
concierto.
En todo caso, la entidad propuesta como adjudicataria deberá hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a fecha de la adjudicación del concierto.
Los certificados de estar al corriente de dichas obligaciones podrán ser sustituidos por una
declaración responsable o bien ser recabados de oficio por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47040
persona titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la persona titular del
organismo autónomo o entidad pública concertante, que podrán delegar dichas competencias.
Las convocatorias de conciertos que superen los seiscientos mil euros requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno. El resto de las convocatorias deberán ser informadas
por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que leyes anuales de presupuestos
establezcan otro régimen de autorización, informe y fiscalización.
Artículo 5. Modalidades de concertación.
Los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria pública y
concurrencia. Excepcionalmente, cuando sea preciso garantizar la continuidad asistencial de
las personas usuarias podrán adjudicarse directamente conciertos sociales en los términos
establecidos en el capítulo III.
Artículo 6. Requisitos generales para concertar.
1. Las entidades prestadoras del servicio a concertar deberán cumplir los requisitos de acceso
previstos en el artículo 5 de la LCS, en los términos establecidos en la convocatoria o en el
acuerdo de inicio del procedimiento de concertación directa. Las entidades que participen
en los procedimientos de concertación deberán presentar una declaración responsable del
cumplimiento de aquellos. Su justificación solo será exigible a la entidad propuesta como
adjudicataria.
2. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para
contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a
cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no
podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto,
por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1 b) de este
decreto. Para acreditar la no concurrencia de dichos extremos, las entidades solicitantes o
la entidad seleccionada, según la modalidad de concierto, deberán suscribir una declaración responsable conforme al modelo establecido en el correspondiente procedimiento de
concierto.
En todo caso, la entidad propuesta como adjudicataria deberá hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a fecha de la adjudicación del concierto.
Los certificados de estar al corriente de dichas obligaciones podrán ser sustituidos por una
declaración responsable o bien ser recabados de oficio por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.