Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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2. La concertación podrá versar sobre la gestión integral o parcial de las prestaciones, programas, servicios o centros que sean competencias de cada órgano directivo, a excepción
de aquellos que, de acuerdo con la normativa en vigor, sea obligatoria su gestión pública
directa, así como sobre la reserva y ocupación de plazas para su uso por las personas
usuarias derivadas por el órgano competente en la prestación del servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 LCS.
Artículo 3. Concertación conjunta.
1. E
 n los supuestos de concertación conjunta que se refieran a un solo ámbito de actuación,
ya sea social, sanitario o sociosanitario, el órgano que inicie el procedimiento de concertación deberá justificar la vinculación terapéutica o la mejora en el cuidado y atención de las
personas usuarias que la hagan necesaria.
2. Cuando la concertación conjunta afecte de forma simultánea al ámbito social, sanitario y
sociosanitario, las Consejerías u órganos competentes por razón de la materia deberán suscribir un Protocolo de actuación al objeto de simplificar el procedimiento de concertación y
deslindar los ámbitos de actuación correspondientes, en el que se establezca como mínimo:
a) Las partes intervinientes.
b) Órgano competente para la tramitación del procedimiento de concertación, así como
para adoptar su modificación, prórrogas, extinción y cuantos actos sean necesarios en
materia de concertación.
c) Porcentaje de participación en la financiación del concierto.
d) Órgano de seguimiento y control.
e) P
 lazo de extinción y prórroga.
3. La concertación conjunta requerirá del establecimiento de condiciones comunes de ejecución que garanticen la adecuada prestación de los servicios.
TITULO II
Concierto social
CAPITULO I
Régimen de concertación
Artículo 4. Potestad para concertar.
La competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general,
para adoptar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación corresponderá a la