Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47038
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en adelante, LCS y será de aplicación a
los conciertos sociales que realicen la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho
Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan
ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbitos social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en este decreto y en la
normativa de desarrollo.
2. Las restantes Administraciones públicas incluidas en los sistemas de servicios sociales,
sociosanitarios y sanitarios podrán prestar mediante el régimen de concertación social sus
servicios, según lo dispuesto en la ley y en este marco normativo, dentro del ámbito de sus
competencias y su propio ámbito territorial.
Artículo 2. Servicios y prestaciones objeto de concertación.
1. Podrán ser objeto de concertación los servicios sociales especializados que formen parte de
la cartera de servicios sociales de la Administración autónoma de Extremadura y los servicios, sanitarios y sociosanitarios de atención directa a las personas definidos en el artículo
2 de la LCS en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se acredite la carencia de medios o recursos propios para la gestión directa del servicio o prestación por la Administración o, tratándose de dichos servicios, se justifique
la falta de idoneidad de los recursos personales y materiales propios implicados en la
gestión directa de las prestaciones objeto de concertación.
b) Que se trate de actuaciones en las que el arraigo de la persona al entorno, la vinculación
terapéutica, innovación asistencial o terapéutica que contribuya a mejorar la calidad de
vida y el bienestar de la población u otros criterios de necesidad asistencial o atención
justifiquen su provisión a través de este régimen.
c) Que con el sometimiento de la actividad al régimen de concertación se contribuya a una
finalidad social y a la mejora de la calidad del sistema y a una prosecución de los objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47038
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en adelante, LCS y será de aplicación a
los conciertos sociales que realicen la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho
Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan
ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbitos social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en este decreto y en la
normativa de desarrollo.
2. Las restantes Administraciones públicas incluidas en los sistemas de servicios sociales,
sociosanitarios y sanitarios podrán prestar mediante el régimen de concertación social sus
servicios, según lo dispuesto en la ley y en este marco normativo, dentro del ámbito de sus
competencias y su propio ámbito territorial.
Artículo 2. Servicios y prestaciones objeto de concertación.
1. Podrán ser objeto de concertación los servicios sociales especializados que formen parte de
la cartera de servicios sociales de la Administración autónoma de Extremadura y los servicios, sanitarios y sociosanitarios de atención directa a las personas definidos en el artículo
2 de la LCS en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se acredite la carencia de medios o recursos propios para la gestión directa del servicio o prestación por la Administración o, tratándose de dichos servicios, se justifique
la falta de idoneidad de los recursos personales y materiales propios implicados en la
gestión directa de las prestaciones objeto de concertación.
b) Que se trate de actuaciones en las que el arraigo de la persona al entorno, la vinculación
terapéutica, innovación asistencial o terapéutica que contribuya a mejorar la calidad de
vida y el bienestar de la población u otros criterios de necesidad asistencial o atención
justifiquen su provisión a través de este régimen.
c) Que con el sometimiento de la actividad al régimen de concertación se contribuya a una
finalidad social y a la mejora de la calidad del sistema y a una prosecución de los objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria.