Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47037
En relación a determinados aspectos que no han sido previstos en la ley que se desarrolla,
tales como las prohibiciones para concertar, imposición de penalidades, especialidades en los
conciertos de baja cuantía y autorización del Consejo de Gobierno en los casos de modificación, se ha procedido a su regulación mediante la remisión a la normativa en materia de contratación pública, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la propia
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.
Por otro lado, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y
eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de
dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio
de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por otro
lado, responde al principio de transparencia, la publicidad del procedimiento de elaboración de
esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, así como la participación de las entidades del Tercer Sector
en la elaboración de la norma y la puesta en conocimiento del mismo en la Mesa de Diálogo
Civil. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma facilita la información necesaria a las entidades prestadoras de los servicios a concertar, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se
establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, en desarrollo de Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una
vez informada la Mesa del Diálogo Civil y recabados los informes preceptivos, a propuesta
del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la
Comisión Jurídica de Extremadura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 28
de septiembre de 2022,
Viernes 30 de septiembre de 2022
47037
En relación a determinados aspectos que no han sido previstos en la ley que se desarrolla,
tales como las prohibiciones para concertar, imposición de penalidades, especialidades en los
conciertos de baja cuantía y autorización del Consejo de Gobierno en los casos de modificación, se ha procedido a su regulación mediante la remisión a la normativa en materia de contratación pública, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la propia
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.
Por otro lado, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y
eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de
dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio
de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por otro
lado, responde al principio de transparencia, la publicidad del procedimiento de elaboración de
esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, así como la participación de las entidades del Tercer Sector
en la elaboración de la norma y la puesta en conocimiento del mismo en la Mesa de Diálogo
Civil. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma facilita la información necesaria a las entidades prestadoras de los servicios a concertar, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se
establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, en desarrollo de Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una
vez informada la Mesa del Diálogo Civil y recabados los informes preceptivos, a propuesta
del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la
Comisión Jurídica de Extremadura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 28
de septiembre de 2022,