Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
I
47036
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura. (2022040178)
Al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 9, apartado 26 en materia de infancia
y protección de menores; en el apartado 27, en materia de acción social; en el apartado 28,
en materia de inmigración; en el apartado 29, sobre políticas de igualdad de género; en el
artículo 10, apartado 9, en materia de sanidad y salud pública, así como en el artículo 53,
en materia de régimen local, se aprueba la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos
sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Mediante la citada ley se instaura en la Comunidad Autónoma de Extremadura el concierto
social como una acción concertada con entidades sin ánimo de lucro, en la modalidad de
gestión indirecta de prestaciones de servicios de atención social especializada, sanitario y
sociosanitarios destinados a la atención directa a las personas en Extremadura, siempre que
la Administración autonómica no disponga de recursos suficientes o idóneos para garantizar
la cartera de servicios públicos.
A fin de llevar a efecto lo establecido en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en desarrollo
de las previsiones contenidas en la misma, se aprueba este decreto que pretende cubrir un
ámbito material de actuación que hasta este momento ha venido desarrollándose mayoritariamente a través de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
El presente decreto contiene seis títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. A lo largo del articulado se definen
conceptos específicos del concierto social, se establece el régimen jurídico de la concertación
regulando los procedimientos de convocatoria y de adjudicación directa, así como los efectos,
cumplimientos y extinción.
Viernes 30 de septiembre de 2022
I
47036
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura. (2022040178)
Al amparo de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 9, apartado 26 en materia de infancia
y protección de menores; en el apartado 27, en materia de acción social; en el apartado 28,
en materia de inmigración; en el apartado 29, sobre políticas de igualdad de género; en el
artículo 10, apartado 9, en materia de sanidad y salud pública, así como en el artículo 53,
en materia de régimen local, se aprueba la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos
sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Mediante la citada ley se instaura en la Comunidad Autónoma de Extremadura el concierto
social como una acción concertada con entidades sin ánimo de lucro, en la modalidad de
gestión indirecta de prestaciones de servicios de atención social especializada, sanitario y
sociosanitarios destinados a la atención directa a las personas en Extremadura, siempre que
la Administración autonómica no disponga de recursos suficientes o idóneos para garantizar
la cartera de servicios públicos.
A fin de llevar a efecto lo establecido en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en desarrollo
de las previsiones contenidas en la misma, se aprueba este decreto que pretende cubrir un
ámbito material de actuación que hasta este momento ha venido desarrollándose mayoritariamente a través de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
El presente decreto contiene seis títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. A lo largo del articulado se definen
conceptos específicos del concierto social, se establece el régimen jurídico de la concertación
regulando los procedimientos de convocatoria y de adjudicación directa, así como los efectos,
cumplimientos y extinción.