Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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— Una Presidencia que será desempeñada por la persona que ostente la jefatura de servicio o de unidad asimilada, encargada de la gestión del concierto, que podrá ser sustituida por quien designe.
— Dos Vocalías que serán ejercidas por personas que ocupen puestos técnicos adscritos al
órgano gestor del concierto, o en su defecto, por personal adscrito al órgano concertante.
— La Secretaría que corresponderá a una persona que ocupe un puesto adscrito al órgano
gestor del concierto, con voz, pero sin voto.
Las personas que forman parte de la comisión deberán abstenerse de participar en ella,
en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con relación a las entidades participantes.
Su composición deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, se dará la debida
publicidad a la sustitución de sus miembros con una antelación mínima de dos días a su
constitución.
4. S
 i una vez constituida, la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la
documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de las y los
empleados públicos con conocimientos específicos en el área en cuestión. La incorporación
de ese personal deberá ser puesta en conocimiento de las entidades participantes.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de selección será el previsto para los órganos
colegiados, en la sección 3 capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Acreditación de los requisitos y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a la entidad o
entidades propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento
de los requisitos exigidos en la convocatoria. No obstante, aquellos documentos que obren
en poder de cualquier Administración Pública serán comprobados de oficio salvo oposición
expresa o normativa específica en contrario, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de