Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

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la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación. No obstante, la entidad propuesta
como adjudicataria podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, debiendo presentar
entonces la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la entidad propuesta
como adjudicataria del concierto deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones
tributarias ante la misma. A tal efecto, en la solicitud de participación se consignará un
apartado con el objeto de que la entidad participante en el procedimiento de concierto, si
así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la
consulta a la que se refiere este apartado, se deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, se dictará
resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. L
 a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la
plataforma de notificación electrónica.
4. L
 a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
5. La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Entidad adjudicataria y puntuación obtenida.
b) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.