Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47055
2. E
l expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada de al
menos seis meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El
citado expediente deberá constar de los siguientes documentos:
a. Informe de valoración de necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose emitido por el órgano gestor del concierto.
b. I nforme de existencia de demanda suficiente que justifique su viabilidad.
c. Certificado de buena ejecución de la prestación.
d. E
xistencia de crédito adecuado y suficiente.
e. Aceptación de la renovación.
f. P
ropuesta de autorización y compromiso de gasto.
g. I nforme jurídico.
h. Propuesta de renovación.
3. La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto.
4. E
n el caso de que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garantizar
la continuidad del servicio, se podrá adjudicar directamente un nuevo concierto de acuerdo
con el artículo 14.
Artículo 26. Prórroga extraordinaria del concierto.
1. Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias urgentes debidamente acreditadas de interés público que imposibiliten o retrasen la formalización o el mantenimiento
de un concierto para la prestación de un servicio sometido al régimen de concertación, y
por el tiempo estrictamente necesario hasta la formalización del nuevo concierto, se podrá prorrogar o mantener el concierto que venía desarrollándose con la entidad que venía
prestando el servicio, en aras a garantizar la continuidad de la atención a sus usuarios/as.
2. La prórroga durará el tiempo estrictamente necesario para la formalización del nuevo concierto y como máximo el plazo de doce meses.
3. El procedimiento de prórroga extraordinaria se iniciará de oficio y requerirá de audiencia de la
entidad interesada. En el expediente deberá constar informe del órgano gestor en el que se
justifique la excepcionalidad y demás circunstancias que, de acuerdo con el apartado primero,
acrediten la prórroga extraordinaria del concierto, asimismo, deberán figurar los documentos
establecidos en las letras de la c) a la h) del apartado segundo del artículo anterior.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47055
2. E
l expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada de al
menos seis meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El
citado expediente deberá constar de los siguientes documentos:
a. Informe de valoración de necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose emitido por el órgano gestor del concierto.
b. I nforme de existencia de demanda suficiente que justifique su viabilidad.
c. Certificado de buena ejecución de la prestación.
d. E
xistencia de crédito adecuado y suficiente.
e. Aceptación de la renovación.
f. P
ropuesta de autorización y compromiso de gasto.
g. I nforme jurídico.
h. Propuesta de renovación.
3. La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto.
4. E
n el caso de que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garantizar
la continuidad del servicio, se podrá adjudicar directamente un nuevo concierto de acuerdo
con el artículo 14.
Artículo 26. Prórroga extraordinaria del concierto.
1. Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias urgentes debidamente acreditadas de interés público que imposibiliten o retrasen la formalización o el mantenimiento
de un concierto para la prestación de un servicio sometido al régimen de concertación, y
por el tiempo estrictamente necesario hasta la formalización del nuevo concierto, se podrá prorrogar o mantener el concierto que venía desarrollándose con la entidad que venía
prestando el servicio, en aras a garantizar la continuidad de la atención a sus usuarios/as.
2. La prórroga durará el tiempo estrictamente necesario para la formalización del nuevo concierto y como máximo el plazo de doce meses.
3. El procedimiento de prórroga extraordinaria se iniciará de oficio y requerirá de audiencia de la
entidad interesada. En el expediente deberá constar informe del órgano gestor en el que se
justifique la excepcionalidad y demás circunstancias que, de acuerdo con el apartado primero,
acrediten la prórroga extraordinaria del concierto, asimismo, deberán figurar los documentos
establecidos en las letras de la c) a la h) del apartado segundo del artículo anterior.