Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47054
ción en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido en el plazo de
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio en los términos del
artículo siguiente.
No podrá expedirse el documento de conformidad cuando la persona o unidad responsable
del concierto pusiera de manifiesto el incumplimiento del concierto.
3. E
n los supuestos en los que la cuantía del concierto se fije mediante la fórmula precio unitario y respecto de aquellos meses en los que la plaza no se halle efectivamente ocupada,
se abonará conforme a los criterios que se establezcan en el pliego.
Artículo 24. Justificación y suspensión del abono.
1. L
a justificación de la prestación del servicio objeto del concierto se llevará a cabo, con la
periodicidad que se establezcan en la convocatoria o en la resolución de adjudicación, mediante la presentación de la correspondiente factura y los demás documentos que así se
prevea en aquellas.
2. L
a falta de justificación del concierto supondrá la suspensión del abono del concierto hasta
tanto sea justificada o cumplida la prestación sin perjuicio de lo dispuesto para las penalidades y la extinción del concierto.
CAPITULO III
Vigencia y extinción
Artículo 25. Duración y renovación de los conciertos.
1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual teniendo en cuenta
la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan
sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año
a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo. El periodo
de duración inicial del concierto con carácter general no podrá ser inferior a tres años y,
en ningún caso, podrá ser superior a cuatro años. Las renovaciones podrán efectuarse por
periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto. En todo caso, la
duración total del concierto, periodo de duración inicial y renovaciones incluidas, no podrá
exceder de los doce años.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47054
ción en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido en el plazo de
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio en los términos del
artículo siguiente.
No podrá expedirse el documento de conformidad cuando la persona o unidad responsable
del concierto pusiera de manifiesto el incumplimiento del concierto.
3. E
n los supuestos en los que la cuantía del concierto se fije mediante la fórmula precio unitario y respecto de aquellos meses en los que la plaza no se halle efectivamente ocupada,
se abonará conforme a los criterios que se establezcan en el pliego.
Artículo 24. Justificación y suspensión del abono.
1. L
a justificación de la prestación del servicio objeto del concierto se llevará a cabo, con la
periodicidad que se establezcan en la convocatoria o en la resolución de adjudicación, mediante la presentación de la correspondiente factura y los demás documentos que así se
prevea en aquellas.
2. L
a falta de justificación del concierto supondrá la suspensión del abono del concierto hasta
tanto sea justificada o cumplida la prestación sin perjuicio de lo dispuesto para las penalidades y la extinción del concierto.
CAPITULO III
Vigencia y extinción
Artículo 25. Duración y renovación de los conciertos.
1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual teniendo en cuenta
la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan
sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año
a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo. El periodo
de duración inicial del concierto con carácter general no podrá ser inferior a tres años y,
en ningún caso, podrá ser superior a cuatro años. Las renovaciones podrán efectuarse por
periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto. En todo caso, la
duración total del concierto, periodo de duración inicial y renovaciones incluidas, no podrá
exceder de los doce años.