Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47052
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la
solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada
por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de
la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos
términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente.
Artículo 21. Subcontratación.
1. La subcontratación con terceros de los servicios objeto de concertación solo podrá efectuarse si concurren algunos de los supuestos previstos en el artículo 9.4 de la LCS.
2. Antes de iniciar la subcontratación la entidad prestataria deberá solicitar la autorización de
la subcontratación al órgano competente, en la que deberá indicar la identidad, datos de
contacto y representante legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple
los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio subcontratado.
3. El órgano concertante deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el
cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. En caso de extraordinaria urgencia bastará con la comunicación previa al inicio de la subcontratación.
CAPITULO II
Régimen financiero del concierto
Artículo 22. Financiación del concierto y actualización de precios o tarifas.
1. L
a financiación de los conciertos se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Junta de Extremadura. A los conciertos que se financien total o parcialmente con fondos
europeos les será de aplicación las normas comunitarias aplicables en cada caso, así como
la normativa nacional de desarrollo y transposición de aquellas.
Viernes 30 de septiembre de 2022
47052
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la
solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada
por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de
la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos
términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente.
Artículo 21. Subcontratación.
1. La subcontratación con terceros de los servicios objeto de concertación solo podrá efectuarse si concurren algunos de los supuestos previstos en el artículo 9.4 de la LCS.
2. Antes de iniciar la subcontratación la entidad prestataria deberá solicitar la autorización de
la subcontratación al órgano competente, en la que deberá indicar la identidad, datos de
contacto y representante legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple
los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio subcontratado.
3. El órgano concertante deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el
cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. En caso de extraordinaria urgencia bastará con la comunicación previa al inicio de la subcontratación.
CAPITULO II
Régimen financiero del concierto
Artículo 22. Financiación del concierto y actualización de precios o tarifas.
1. L
a financiación de los conciertos se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Junta de Extremadura. A los conciertos que se financien total o parcialmente con fondos
europeos les será de aplicación las normas comunitarias aplicables en cada caso, así como
la normativa nacional de desarrollo y transposición de aquellas.