Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47050
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los
efectos previstos en el artículo 29. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo
de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano
concertante y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Artículo 18. Publicidad.
1. El órgano concertante divulgará, en el portal de contratación los servicios que a lo largo
del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social, con la
misma antelación que la prevista en el apartado tercero para la publicidad en el Portal de
Transparencia de Extremadura, así como, una vez adjudicados, los conciertos suscritos en
los términos establecidos en el artículo 4.5 de la LCS.
2. Las convocatorias y los acuerdos de acción concertada serán objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
3. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Ley 4/2013, 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el órgano concertante publicará a través del
Portal de Transparencia de Extremadura las convocatorias, los acuerdos de acción concertada, los procedimientos en tramitación, así como la relación de los servicios que a lo
largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social. Esta
última publicación deberá realizarse en el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto
General de la Junta de Extremadura.
4. No será exigible la publicidad previa de los conciertos adjudicados directamente por la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 14 excepto los referidos en las letras c, d y e de su
apartado 2. En estos casos, solo será exigible la publicación del concierto una vez formalizado éste.
TITULO III
Efectos, cumplimiento y extinción
CAPITULO I
Modificación, cesión y subcontratación
Artículo 19. Modificación del concierto.
1. L
os conciertos podrán ser modificados para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan
Viernes 30 de septiembre de 2022
47050
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los
efectos previstos en el artículo 29. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo
de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano
concertante y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Artículo 18. Publicidad.
1. El órgano concertante divulgará, en el portal de contratación los servicios que a lo largo
del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social, con la
misma antelación que la prevista en el apartado tercero para la publicidad en el Portal de
Transparencia de Extremadura, así como, una vez adjudicados, los conciertos suscritos en
los términos establecidos en el artículo 4.5 de la LCS.
2. Las convocatorias y los acuerdos de acción concertada serán objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
3. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Ley 4/2013, 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el órgano concertante publicará a través del
Portal de Transparencia de Extremadura las convocatorias, los acuerdos de acción concertada, los procedimientos en tramitación, así como la relación de los servicios que a lo
largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social. Esta
última publicación deberá realizarse en el primer mes de entrada en vigor del Presupuesto
General de la Junta de Extremadura.
4. No será exigible la publicidad previa de los conciertos adjudicados directamente por la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 14 excepto los referidos en las letras c, d y e de su
apartado 2. En estos casos, solo será exigible la publicación del concierto una vez formalizado éste.
TITULO III
Efectos, cumplimiento y extinción
CAPITULO I
Modificación, cesión y subcontratación
Artículo 19. Modificación del concierto.
1. L
os conciertos podrán ser modificados para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan