Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022

47049

previsto en el artículo 9.2 para las convocatorias por concurrencia competitiva en cuanto
sea compatible.
3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el órgano gestor de la prestación
que, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos de las entidades seleccionadas,
dictará propuesta de adjudicación que será informada por el servicio jurídico del órgano
competente para resolver. No obstante, de acuerdo con el artículo 4, las adjudicaciones
directas de importe superior a seis cientos mil euros requerirán la autorización previa del
Consejo de Gobierno.
4. L
 a resolución de adjudicación directa pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser dictada
y notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde el acuerdo de inicio. En la tramitación de los procedimientos para cada tipo de servicio la notificación se podrá sustituir por
la publicación en DOE.
El concierto social adjudicado requerirá de formalización de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.
CAPITULO IV
De la adjudicación del concierto
Artículo 16. Libertad de pacto.
El órgano concertante podrá acordar la incorporación al documento administrativo de formalización de aquellas cláusulas que estimen necesarias siempre que no sean contrarias al
interés público y al ordenamiento jurídico y, en particular, no supongan ninguna ventaja en la
concertación respecto a los criterios y requisitos que fueron tenidos en cuenta para la selección de las entidades concertadas en la misma convocatoria. La inclusión de estas cláusulas
también podrá realizarse en el documento administrativo de formalización de las adjudicaciones directas.
Artículo 17. Formalización.
1. L
 os conciertos sociales se perfeccionan con su formalización en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en un documento administrativo en el que se
recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para
su correcta ejecución y control en los términos previstos en los artículos 11 y 12 LCS. En
todo caso, deberá constar que las entidades concertadas actuarán con pleno respeto a los
principios de universalidad, igualdad, equidad, atención personalizada e integral y calidad
en la atención.