Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2022040178)
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 30 de septiembre de 2022
47048
d) Los conciertos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia
cuyo importe no superen los 30.000 euros. Para proceder al concierto en estos casos
bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe la entidad a la que
corresponderá la ejecución.
e) Los conciertos de baja cuantía, cuyo importe no superen los umbrales establecidos
para los contratos menores en la normativa aplicable a los contratos del sector público,
podrán ser adjudicados directamente a entidades que cumplan los requisitos para la
prestación del servicio.
Para la adjudicación de estos conciertos se exigirá la emisión de informe que acredite la
necesidad y que mediante el mismo no se está atentando contra el principio de libre concurrencia.
El expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
no siendo necesario la tramitación del previo expediente establecido en el artículo 9 ni su
formalización en los términos del artículo 12 de LCS, no obstante, será preceptiva la consulta previa a un mínimo de tres entidades en los conciertos por importe superior a 3.000
euros en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre,
de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, para los contratos de
servicios. Estos conciertos no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga.
3. La duración de los conciertos establecidos en las letras del apartado anterior, con la excepción de la letra e), no podrán ser superior el plazo máximo de cuatro años incluidas las
renovaciones.
Artículo 15. Procedimiento de adjudicación directa.
1. El procedimiento de adjudicación directa tendrá carácter excepcional y deberá garantizar,
en todo caso, los principios de transparencia y no discriminación. El órgano competente
podrá tramitar este procedimiento por tipo de servicio o por entidad prestadora del mismo.
En caso de que el servicio a concertar se desarrolle en más de una zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá adjudicar directamente a varias entidades mediante
un mismo procedimiento. Asimismo, podrá tramitarse un solo procedimiento de adjudicación a
favor de una entidad para realizar varios servicios que sean objeto de concertación.
2. P
revio expediente de concertación, el órgano competente para resolver iniciará de oficio el
procedimiento de adjudicación. El acuerdo de inicio deberá contener el contenido mínimo
Viernes 30 de septiembre de 2022
47048
d) Los conciertos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia
cuyo importe no superen los 30.000 euros. Para proceder al concierto en estos casos
bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe la entidad a la que
corresponderá la ejecución.
e) Los conciertos de baja cuantía, cuyo importe no superen los umbrales establecidos
para los contratos menores en la normativa aplicable a los contratos del sector público,
podrán ser adjudicados directamente a entidades que cumplan los requisitos para la
prestación del servicio.
Para la adjudicación de estos conciertos se exigirá la emisión de informe que acredite la
necesidad y que mediante el mismo no se está atentando contra el principio de libre concurrencia.
El expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
no siendo necesario la tramitación del previo expediente establecido en el artículo 9 ni su
formalización en los términos del artículo 12 de LCS, no obstante, será preceptiva la consulta previa a un mínimo de tres entidades en los conciertos por importe superior a 3.000
euros en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre,
de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, para los contratos de
servicios. Estos conciertos no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga.
3. La duración de los conciertos establecidos en las letras del apartado anterior, con la excepción de la letra e), no podrán ser superior el plazo máximo de cuatro años incluidas las
renovaciones.
Artículo 15. Procedimiento de adjudicación directa.
1. El procedimiento de adjudicación directa tendrá carácter excepcional y deberá garantizar,
en todo caso, los principios de transparencia y no discriminación. El órgano competente
podrá tramitar este procedimiento por tipo de servicio o por entidad prestadora del mismo.
En caso de que el servicio a concertar se desarrolle en más de una zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá adjudicar directamente a varias entidades mediante
un mismo procedimiento. Asimismo, podrá tramitarse un solo procedimiento de adjudicación a
favor de una entidad para realizar varios servicios que sean objeto de concertación.
2. P
revio expediente de concertación, el órgano competente para resolver iniciará de oficio el
procedimiento de adjudicación. El acuerdo de inicio deberá contener el contenido mínimo