Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022



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— Instalación de un dispositivo de chapas móviles basculantes y flexibles de
anchura máxima de 15 cm, separadas entre sí al menos 5 cm. La longitud de
las chapas será variable para acomodarse a la sección del cauce, guardando
en todo momento una distancia al lecho del cauce de 15 cm.



Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una

distancia mínima de 5 m del límite exterior del cauce.



Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/
puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.



Consumo de agua:



Según la documentación aportada, “el abastecimiento de agua a la central

fotovoltaica se realizará mediante camión cisterna que suministrará agua potable
a un depósito anexo al edificio de seccionamiento y control”.



En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto

superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn.



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.



Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb “Tierra de Barros”
declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con
entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015 (BOE n.º 223, de 17 de septiembre
de 2015).



De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende el
derecho establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas
captaciones, y no se otorgarán autorizaciones”.



De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado anuncio, “se paralizan todos
los expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas dentro de la
masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de características
de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación”.



No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que “las
aguas alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta
agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn)”.