Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

46960

provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento del DPH.


De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



— una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.



— una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.



No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las
instalaciones que afecten al DPH del Estado y su zona de servidumbre y/o policía,
por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible.



Se adjunta a la documentación un estudio hidráulico (de inundabilidad), el cual
se considera válido desde un punto de vista técnico, que determina las láminas
de inundación, para distintos periodos de retorno, de los cauces presentes en el
ámbito. La lámina de inundación correspondiente a un periodo de retorno de 500
años, zona inundable, se representa en un plano.



De acuerdo con la Instrucción del Comisario de Aguas de la CHGn, de fecha 24 de
febrero de 2011, modificada el 4 de marzo de 2014 y el 6 de noviembre de 2014,
sobre solicitudes de autorización para la instalación de vallas/alambradas sobre
el DPH y zona de servidumbre de uso público, podrán ser autorizadas en cauces
públicos de escasa entidad o aquellos por los que ocasionalmente discurran aguas
pluviales, como los que nos ocupan, aquellas soluciones consistentes en:



— Colocación de un cable sobre el DPH, del que pendan varillas de madera de
pequeño diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal del cauce,
arriostrado a sendas pértigas situadas en las orillas.