Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

46959

2/1999.
— Con fecha 6 de julio de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre instrumentos de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en
el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda
aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud informa favorablemente.
— Con fecha 14 de julio de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de Badajoz.


Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías
pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley
6/2015 de 24 de marzo) da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite con fecha 22 de julio de 2021
informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a
los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH),
en sus zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables, en el que hacen las
siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:



Por el interior de la zona de actuación planteada discurren dos arroyos tributarios
del río Guadajira, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de
autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en
aquel se indican.



En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter