Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46958
Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos
de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés
Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en
la zona, por lo que no compete al mismo.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC)
con fecha 24 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado
cumplimiento de las siguientes medidas, y hace constar las siguientes consideraciones:
A. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
A.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por
este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos
arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
A.2. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de
que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran
verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
A.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá
el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios
técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
Jueves 29 de septiembre de 2022
46958
Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos
de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés
Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en
la zona, por lo que no compete al mismo.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC)
con fecha 24 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado
cumplimiento de las siguientes medidas, y hace constar las siguientes consideraciones:
A. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
A.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por
este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos
arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
A.2. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de
que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran
verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
A.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá
el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios
técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley