Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46962
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada
la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas
residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se
realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el
resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
considera que la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación no
suponen afección forestal considerable e informa favorablemente.
— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las siguientes medidas:
—S
e reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo
las zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal
ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que
vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas
(soleras de los centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para
el cableado y viales). Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su
uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que
debe hacerse durante la fase de construcción.
— Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, no
se ubicarán en zonas bien conservadas.
— Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de apoyo, con una mezcla de leguminosas y gramíneas en
las áreas deterioradas.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46962
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada
la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas
residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se
realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el
resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
considera que la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación no
suponen afección forestal considerable e informa favorablemente.
— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las siguientes medidas:
—S
e reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo
las zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal
ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que
vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas
(soleras de los centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para
el cableado y viales). Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su
uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que
debe hacerse durante la fase de construcción.
— Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, no
se ubicarán en zonas bien conservadas.
— Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de apoyo, con una mezcla de leguminosas y gramíneas en
las áreas deterioradas.