Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46990
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En
tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la
obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección
General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de
impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la
ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia
temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones
derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de
los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Jueves 29 de septiembre de 2022
46990
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En
tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la
obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección
General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de
impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la
ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia
temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones
derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de
los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: