Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46989
— El Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 18 de octubre de 2021, informa que la planta
se pretende instalar en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Planeada de tipo estructural y subtipo “Otras Tierras de Interés Agrícola
Pecuario” (SNU-EPP-EA).
El uso previsto a implantar es el de infraestructuras de carácter industrial, que se
considera compatible con el régimen de protección establecido para los terrenos y con
los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase
de Suelo SNU-EPP-EA.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
emite informe con fecha 20 de octubre de 2021, en el que, considera que las parcelas
en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo
de cereales de invierno o leguminosas, a olivar o a viñedo. Este valor es indefinido y
variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo,
desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta
de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso
agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable,
pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del
entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios
agropecuarios, y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen
determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, informa que por parte del Servicio de
Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha
del proyecto en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas anteriormente
mencionadas en su informe, en el término municipal de Badajoz.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de
la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes
inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de
la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por
las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente
calificación rústica.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46989
— El Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 18 de octubre de 2021, informa que la planta
se pretende instalar en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Planeada de tipo estructural y subtipo “Otras Tierras de Interés Agrícola
Pecuario” (SNU-EPP-EA).
El uso previsto a implantar es el de infraestructuras de carácter industrial, que se
considera compatible con el régimen de protección establecido para los terrenos y con
los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase
de Suelo SNU-EPP-EA.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
emite informe con fecha 20 de octubre de 2021, en el que, considera que las parcelas
en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo
de cereales de invierno o leguminosas, a olivar o a viñedo. Este valor es indefinido y
variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo,
desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta
de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso
agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable,
pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del
entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios
agropecuarios, y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen
determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, informa que por parte del Servicio de
Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha
del proyecto en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas anteriormente
mencionadas en su informe, en el término municipal de Badajoz.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de
la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes
inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de
la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por
las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente
calificación rústica.