Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje
(letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de
todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación
y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio
de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias
derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y
2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente
a ISF “CS Badajoz 7”.
En cuanto a la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios
con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en
vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“ b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que
quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que
tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo
en una concreta categoría (...)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el
uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se
solicitó informe tanto a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como al Ayuntamiento de Badajoz, que se
han pronunciado en los siguientes términos: