Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
46991
Jueves 29 de septiembre de 2022
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías
disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor
o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación
inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el
expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ISF denominada “CS
Badajoz 7”, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es
previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 7 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
46991
Jueves 29 de septiembre de 2022
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías
disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor
o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación
inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. L
a promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura
para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el
expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la
vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ISF denominada “CS
Badajoz 7”, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es
previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 7 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ