Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en
suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística,
acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende
implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias
en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en
materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo
territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la
no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir
en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince
días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho
informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 18 de octubre de 2021, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la construcción
de central solar fotovoltaica “CS Badajoz 7” de 29,99 MW y su infraestructura de evacuación
en el término municipal de Badajoz, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de
Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General
de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal
adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el
DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada Agrícola
Pecuario (SNU-EPP-EA).