Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46984
año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en
cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación
de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad
de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y
revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias,
de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta
planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante
toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan
de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los
resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6.
Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará
obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos,
se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la
construcción y explotación de la ISF “CS Badajoz 7”.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la
implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en
Jueves 29 de septiembre de 2022
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año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en
cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación
de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad
de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y
revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias,
de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta
planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante
toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan
de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los
resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6.
Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará
obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos,
se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la
construcción y explotación de la ISF “CS Badajoz 7”.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la
implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en