Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el
curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades,
debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua
en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución
y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será
función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental
con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en
la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes
fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano
ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia
será el siguiente:
2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción,
se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo
de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y
además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las
obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado
expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes
de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así
como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de
la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se
elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada