Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
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así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria
su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA
anual.
7. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante 5 años y, en función
de los resultados obtenidos, se consensuará con la DGS la continuidad o no de este
seguimiento. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia
ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de
limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía
original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las
características y ubicación del proyecto ISF “CS Badajoz 7”, se considera que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en
algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Jueves 29 de septiembre de 2022
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así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria
su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA
anual.
7. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante 5 años y, en función
de los resultados obtenidos, se consensuará con la DGS la continuidad o no de este
seguimiento. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia
ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de
limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía
original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las
características y ubicación del proyecto ISF “CS Badajoz 7”, se considera que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en
algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.