Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 3.4.25 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente permitidas las
actividades agrícolas y ganaderas. Y compatibles, el industrial vinculado a la transformación
de productos agrícolas.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios de más de 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes
de su entrada en vigor, serán de aplicación las prescripciones referentes al suelo rustico
contenidas en su planeamiento, en cuanto no se opongan al régimen previsto en la sección
2ª del capítulo I del título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición
transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o
subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen
previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los
valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones
la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En
consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos
valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que
se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de la central solar fotovoltaica
“CS Badajoz 7” de 29,99 MW y su infraestructura de evacuación debe cumplir en el tipo de
suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de
al menos 3 m (artículo 66. d) de la Ley 11/2018).
3. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de
caminos públicos o vías públicas de acceso, de al menos 5 m (artículo 66.d) de la Ley
11/2018).
4. La altura máxima de edificaciones será de 7,5 m (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
5. L
 as edificaciones, construcciones, e instalaciones, se situarán a una distancia no menor de
300 m del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).