Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46977
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los
distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán
acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a
centros de tratamientos autorizados.
6. C
onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad,
ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el
alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado
por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en
el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en
la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46977
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los
distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán
acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a
centros de tratamientos autorizados.
6. C
onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad,
ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el
alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado
por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en
el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en
la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.