Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022



46976

• Presencia de sustancias radiactivas.

Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas
en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de
vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre
que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la
documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio
y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo
dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas
en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de