Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
— Entre el 16% y el 29% del alumnado: 2 puntos.
— Más del 29% del alumnado: 3 puntos.
46908
2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados
según el orden en el que están establecidos.
3. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
podrán solicitar estos programas para cada una de las etapas que imparta (primaria o secundaria o ambas).
4. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa será de 10 en primaria y de 15 en secundaria.
Noveno. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el/la Jefe/a de Servicio de Programas
Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución
al Secretario/a General de la Consejería con competencias en materia de educación, que
dictará la resolución que proceda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y contendrá:
a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la
ayuda total que les sea concedida.
b) Listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser
estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.
c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
3. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.
4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Jueves 29 de septiembre de 2022
— Entre el 16% y el 29% del alumnado: 2 puntos.
— Más del 29% del alumnado: 3 puntos.
46908
2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados
según el orden en el que están establecidos.
3. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
podrán solicitar estos programas para cada una de las etapas que imparta (primaria o secundaria o ambas).
4. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa será de 10 en primaria y de 15 en secundaria.
Noveno. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el/la Jefe/a de Servicio de Programas
Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución
al Secretario/a General de la Consejería con competencias en materia de educación, que
dictará la resolución que proceda. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y contendrá:
a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la
ayuda total que les sea concedida.
b) Listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser
estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.
c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
3. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a través del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.
4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.