Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46909
5. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la
Consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Décimo. Crédito.
1. El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la
implementación de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial en los centros educativos seleccionados.
La cuantía individualizada será por cada maestro o maestra asignada a cada etapa seleccionada para la implementación del programa, que como máximo serán veinticinco, tal y como
se indica en el apartado cuarto de esta resolución. En la anualidad 2022 dicha cuantía será
de 9.450 € por etapa seleccionada, en la anualidad 2023 será de 13.500 € y en la anualidad
2024 será de 4.050 euros. La suma de estas tres anualidades es de 27.000 €, que es el
resultado de multiplicar 18 meses de duración del programa en dos cursos escolares (20222023 y 2023-2024) por el importe de la subvención, que, tal y como se contempla en el artículo 13 de las bases reguladoras de estas ayudas, es de 1.500 € al mes por docente a media
jornada, con un máximo de un docente por etapa educativa en cada uno de los centros.
Por lo tanto la cuantía total de las ayudas convocadas es de 675.000,00 €.
2. Los importes totales por curso escolar que se deriven de la aplicación de la presente resolución durante las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024 se imputarán al
Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.
Aplicación presupuestaria: 13005.222C.470.00. Proyecto: 20220045.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46909
5. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la
Consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Décimo. Crédito.
1. El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la
implementación de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial en los centros educativos seleccionados.
La cuantía individualizada será por cada maestro o maestra asignada a cada etapa seleccionada para la implementación del programa, que como máximo serán veinticinco, tal y como
se indica en el apartado cuarto de esta resolución. En la anualidad 2022 dicha cuantía será
de 9.450 € por etapa seleccionada, en la anualidad 2023 será de 13.500 € y en la anualidad
2024 será de 4.050 euros. La suma de estas tres anualidades es de 27.000 €, que es el
resultado de multiplicar 18 meses de duración del programa en dos cursos escolares (20222023 y 2023-2024) por el importe de la subvención, que, tal y como se contempla en el artículo 13 de las bases reguladoras de estas ayudas, es de 1.500 € al mes por docente a media
jornada, con un máximo de un docente por etapa educativa en cada uno de los centros.
Por lo tanto la cuantía total de las ayudas convocadas es de 675.000,00 €.
2. Los importes totales por curso escolar que se deriven de la aplicación de la presente resolución durante las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024 se imputarán al
Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.
Aplicación presupuestaria: 13005.222C.470.00. Proyecto: 20220045.