Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46910
La imputación por anualidades se hará de la siguiente manera:
— Anualidad 2022: 236.250,00 €.
— Anualidad 2023: 337.500,00 €.
— Anualidad 2024: 101.250,00 €.
Decimoprimero. Compromiso de participación en el programa.
1. El centro educativo que participe en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial
adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha contando para ello con el asesoramiento y apoyo a su implantación del programa del Servicio de Programas Educativos y
Atención a la Diversidad.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Educación, el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa, así
como su evaluación.
Decimosegundo. Gastos subvencionables.
1. S
e considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en
el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que, en todo
caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada Programa de Refuerzo
Educativo Competencial. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de
justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.
2. En todo caso, los gastos habrán de realizarse a lo largo de cada curso académico, comprendiendo los meses de octubre a junio, coincidiendo con la duración del programa.
3. La subvención podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen,
entre otros, los siguientes subconceptos:
1º Gastos de personal. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación a media
jornada de docentes de la especialidad de educación primaria para la realización de la
acción subvencionada por la entidad beneficiaria, impartiendo estos la docencia tanto
en la etapa de primaria o de secundaria. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador/a a la finalización del contrato
Jueves 29 de septiembre de 2022
46910
La imputación por anualidades se hará de la siguiente manera:
— Anualidad 2022: 236.250,00 €.
— Anualidad 2023: 337.500,00 €.
— Anualidad 2024: 101.250,00 €.
Decimoprimero. Compromiso de participación en el programa.
1. El centro educativo que participe en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial
adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha contando para ello con el asesoramiento y apoyo a su implantación del programa del Servicio de Programas Educativos y
Atención a la Diversidad.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Educación, el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa, así
como su evaluación.
Decimosegundo. Gastos subvencionables.
1. S
e considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en
el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que, en todo
caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada Programa de Refuerzo
Educativo Competencial. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de
justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.
2. En todo caso, los gastos habrán de realizarse a lo largo de cada curso académico, comprendiendo los meses de octubre a junio, coincidiendo con la duración del programa.
3. La subvención podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen,
entre otros, los siguientes subconceptos:
1º Gastos de personal. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación a media
jornada de docentes de la especialidad de educación primaria para la realización de la
acción subvencionada por la entidad beneficiaria, impartiendo estos la docencia tanto
en la etapa de primaria o de secundaria. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador/a a la finalización del contrato