Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

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laboral temporal. No serán subvencionables los costes de los/las trabajadores/as en
baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionables
los gastos de contratación de la persona que los/las sustituya.
2º Material fungible. En esta partida se incluirá material de oficina, papelería, materiales
de capacitación u otros que estén, en todos los casos, directamente relacionados con la
realización de la acción subvencionada.
3º Arrendamiento de servicios. Para la realización de ponencias, charlas, talleres, necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes. Para poder imputar
los gastos derivados de este concepto, previamente, deberán ser autorizados desde el
Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, para lo que será precep­
tiva la solicitud por escrito.
4º Excursiones. La actividad a realizar debe incidir directamente sobre la mejora del Re­
fuerzo Educativo Competencial del alumnado y guardar íntima conexión con los objetivos perseguidos por la actuación que se esté desarrollando. En este caso, se procederá
igual que lo señalado en el apartado anterior y requerirá la previa autorización desde el
servicio correspondiente.
5º Otros materiales didácticos. Tendrán tal consideración aquellos recursos materiales utilizados dentro del aula directamente con el alumnado participante en el programa, que
guarden íntima conexión con las finalidades, los contenidos y los objetivos pretendidos
por el respectivo programa.
4. Gastos excluidos. Quedarán excluidos en todo caso:
1º Los gastos de inversión para la adquisición de mobiliario, equipos informáticos, piza­rras
electrónicas, tablet, ebook.
2º Obras y reparaciones en el centro.
3º Gastos, según factura, realizados con anterioridad o posterioridad al periodo de reali­
zación del programa objeto de la subvención.
Decimotercero. Forma de abono de la ayuda.
1. El pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la Resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto
de pago anticipado, del 35 % de la subvención total concedida.