Consejería De Educación Y Empleo. Programas Educativos. Ayudas. (2022062666)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial (PROA +) en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46912
b) Se realizará un segundo pago del 50 % de la subvención concedida en el primer semestre
del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada la justificación del primer pago.
c) El tercer y último pago hasta el 100% de la cuantía total concedida se realizará una vez
justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de
que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios
se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. S
e realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo
21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes
garantías.
Decimocuarto. Justificación.
1. L
os centros educativos tienen que justificar ante la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que el importe previsto se ha destinado a la realización de estas actividades dentro del mes siguiente a
la finalización del plazo de realización de la actividad.
2. Se realizarán pagos a cuenta y pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes garantías.
3. E
l gasto de la subvención se justificará por medio de una memoria que contenga la siguiente documentación:
a) Escrito de envío, indicando la documentación que se adjunta.
b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de que la cantidad otorgada se ha destinado a la realización de las actividades
para las cuales se ha concedido y que éstas han sido gratuitas para los alumnos.
c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de finalización donde se acredite que las acciones han sido finalizadas y correctamente realizadas según los objetivos establecidos y están justificadas mediante
Jueves 29 de septiembre de 2022
46912
b) Se realizará un segundo pago del 50 % de la subvención concedida en el primer semestre
del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada la justificación del primer pago.
c) El tercer y último pago hasta el 100% de la cuantía total concedida se realizará una vez
justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de
que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios
se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. S
e realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo
21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes
garantías.
Decimocuarto. Justificación.
1. L
os centros educativos tienen que justificar ante la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que el importe previsto se ha destinado a la realización de estas actividades dentro del mes siguiente a
la finalización del plazo de realización de la actividad.
2. Se realizarán pagos a cuenta y pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes garantías.
3. E
l gasto de la subvención se justificará por medio de una memoria que contenga la siguiente documentación:
a) Escrito de envío, indicando la documentación que se adjunta.
b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de que la cantidad otorgada se ha destinado a la realización de las actividades
para las cuales se ha concedido y que éstas han sido gratuitas para los alumnos.
c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de finalización donde se acredite que las acciones han sido finalizadas y correctamente realizadas según los objetivos establecidos y están justificadas mediante